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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de junio de 2017, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada para ampliación de una explotación porcina de multiplicación de razas puras o híbridas hasta una capacidad de 1.500 cerdas con transición, 180 cerdas de reposición, 390 cerdas de recría y 4 sementales (525 UGM), ubicada en el polígono 9, parcela 24 del término municipal de Valpalmas (Zaragoza), promovida por Valporgen, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2020/05568).

Publicado el 07/01/2021 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 7 de julio de 2020 se presenta la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de multiplicación con código REGA ES502760000004, para construir una nave ganadera (Nave de recría) en la explotación porcina de multiplicación existente, sin incrementar su capacidad productiva, y actualizar las dimensiones de todas las instalaciones ganaderas. Por otro lado, se aclara que la gestión de los cadáveres se realiza de forma combinada utilizando los contenedores de hidrólisis alcalina y la incineradora de cadáveres.

Antecedentes de hecho

Resolución de 5 de junio de 2017, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 7 de junio de 2017, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación hasta 1.500 cerdas con transición, 180 cerdas de reposición, 390 cerdas de recría y 4 sementales (525 UGM). (Número Expte. 500601/02/2015/07006).

Resolución que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de junio de 2017, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de multiplicación de razas puras o híbridas hasta una capacidad de 1.500 cerdas con transición, 180 cerdas de reposición, 390 cerdas de recría y 4 sementales (525 UGM), ubicada en el polígono 9, parcela 24, del término municipal de Valpalmas (Zaragoza) y promovida por Valporgen, S.L. (Número Expte INAGA 500202/02/2019/05778).

La modificación puntual construir una nave ganadera (Nave de recría) en la explotación porcina de multiplicación existente, sin incrementar su capacidad productiva, y actualizar las dimensiones de todas las instalaciones ganaderas. La documentación consiste en una memoria técnica redactada y firmada por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 1.156 en el colegio de ingenieros técnicos agrícolas de Aragón. Se incluye aclaración de la gestión de cadáveres, combinando el sistema de hidrólisis alcalina y la incineradora de cadáveres.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 5 de junio de 2017, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada para ampliación de una explotación porcina de multiplicación de razas puras o híbridas hasta una capacidad de 1.500 cerdas con transición, 180 cerdas de reposición, 390 cerdas de recría y 4 sementales (525 UGM), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 2.1. se sustituye por lo siguiente:

"Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave de gestación confirmada-control de dimensiones 82,91 x 25,6 m, dos naves de paritorios de dimensiones 30,34 x 32,08 m y 29,5 x 14,8 m, una nave de recría y gestación confirmada de dimensiones 72,48 x 14,44 m, una nave de transición de dimensiones 72,48 x 14,44 m, una nave de reposición de dimensiones 20,41 x 6,49 m, una caseta para vestuarios y oficina de 144,5 m² de superficie, una caseta para cocina de 65,5 m² de superficie, porches para grupos electrógenos de 9,9 m² de superficie, una balsa de purines con una capacidad de 5.774 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad de 37,5 m³, una balsa de agua de 12.000 m³ de capacidad, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave de paritorios de dimensiones 36,38 x 14,98 m, una nave de reposición y cuarentena de dimensiones 15,48 x 8,48 m y la ampliación del vallado perimetral de la balsa de purines y de la explotación.

La nave de reposición y cuarentena proyectada, finalmente no se va a construir.

Las instalaciones proyectadas para la modificación puntual son las siguientes: Nave de Gestación Confirmada y Control de dimensiones 82,91 x 25,60 m; Nave Cubrición-Control (antes Nave de Reposición 1) de dimensiones 20,41x 6,49 m; Nave de paritorios 1 de dimensiones 30,34 x 32,08 m; Nave de paritorios 2 (antes Transición) de dimensiones 29,50 x 14,80 m; Nave de paritorios 3 de dimensiones 36,44 x 14,91 m; Nave de recría y/o reposición y gestación confirmada de dimensiones 72,48 x14,44 m; se añade como construcción nueva la nave de Recría de dimensiones exteriores 21,50 x 16,50 m. de anchura, esta nave quedará adosada a la nave de recría y reposición y gestación confirmada existente, como ampliación de la misma; Nave de transición de dimensiones 72,48 x 14,44 m.; Caseta de oficina y vestuarios de dimensiones 16,08 m. x 9,38 m. x 7,87 m.; Caseta cocina de dimensiones 10,38 x 6,31 m., en este edificio se realizan las mezclas de los componentes de la alimentación líquida que se suministra a los animales; Cubierto de dimensiones 6,80 m. x 5 m., este cubierto sirve para almacenar productos relacionados con la actividad ganadera; Cuarto botas con una forma irregular que se adapta a la esquina de la caseta de vestuarios existente de 3,73 x 3,58 m.; Acceso con una forma irregular que se adapta a la esquina de la caseta de vestuarios existente de 4,19 x 3,70 m. Porches grupos electrógenos de 3,x 3,30 m.; Una balsa de purín de forma irregular que ocupa una superficie a nivel del terreno de 1.746 m² y tiene una profundidad de 4 m, está impermeabilizada mediante hormigón proyectado y vallada perimetralmente y tiene una capacidad de 5.774 m³.; Fosa de cadáveres de dimensiones interiores 6,25 x 3 x 2 m de profundidad, con una capacidad de 37,50 m³.; Tratamiento de los cadáveres mediante hidrólisis, instalando 5 tanques fabricados con resina de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, de 2,20 m. de diámetro interior y 2,50 m. de altura, con una capacidad de 9,50 m³ cada uno, en total 47,50 m³.; Balsa de agua de capacidad para 12.000 m³; Y un vado de desinfección de hormigón para desinfección de vehículos, y vallado perimetral de la explotación ganadera. "

El punto 2.5.3. Gestión de cadáveres, queda sustituido por lo siguiente:

"La gestión de los cadáveres en la explotación se va a realizar combinando el tratamiento de los cadáveres mediante hidrólisis alcalina y uso de la incineradora.

De acuerdo a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados. Para ello, se mantiene la utilización de los 5 contenedores de hidrólisis, con una capacidad de 9,50 m³ cada uno, 47,50 m³ en total.

Se instala un horno incinerador de cadáveres en la explotación, de baja capacidad (inferior a 50 kg/hora) y una potencia térmica de 360 kW, que utiliza como combustible el gas licuado (GLP)".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL